¿ Puede un beneficiario de DACA casarse con un ciudadano estadounidense?

Si usted es uno de los beneficiarios del programa DACA y planea casarse con un ciudadano estadounidense, lea con atención. Aquí encontrará todo lo que debe saber al respecto.

Empecemos por lo básico. Sabemos que dentro de los beneficios que otorga DACA no está la residencia permanente ni la ciudadanía.

DACA facilita que los dreamers tengan permisos de trabajo, acceso a educación, números de Seguro Social, salud subsidiada, entre otros. Pero esta política no modifica el estatus migratorio de manera permanente, algo que sí podría lograrse mediante el matrimonio con un ciudadano.

También es importante saber que cada caso es distinto, por lo que habrá factores adicionales que influyan en la respuesta.

Entonces, ¿ alguien que tiene los beneficios de DACA se puede casar con un ciudadano estadounidense?

La respuesta dependerá de varios factores, pero, en términos generales es sí, sí puede hacerlo.

El ciudadano es libre de casarse con quien quiera y hacerlo con alguien de DACA no es la excepción. Si bien para él/ ella, no se verá afectada su condición de ciudadanía, para su pareja DACA sí.

Si actualmente usted es beneficiario de DACA, casarse con un ciudadano le abrirá la posibilidad de obtener su Permit basada en el matrimonio.

Para pasar de DACA a la Permit, deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad. Esto significa que su matrimonio debe ser legal y en buena fe, es decir, que no se casó solo para obtener beneficios migratorios.

Lea también: ¿ Por qué los beneficiarios de DACA no se convierten en ciudadanos?

Algunos escenarios posibles:

Escenario1: Usted tenía una visa válida que le dio entrada legal a Estados Unidos cuando sus padres lo trajeron.

Si luego obtuvo DACA y tiempo después se casó con un ciudadano estadounidense, podría demostrar que sobrepasó el tiempo initial de su visa.

Es decir, que se quedó en el país más tiempo del permitido que le autorizaron. Si este es su caso, no necesitaría salir del país y reingresar, ni solicitar una exención de inadmisibilidad.

Escenario 2: Usted no tenía una visa válida o ingresó ilegalmente al país cuando sus padres lo trajeron a EE.UU.

Si está casado con un ciudadano y aplicó a DACA antes de cumplir 18 años (o 180 días después de cumplirlos), puede regresar a su país de origen y solicitar en su embajada regional la Permit por matrimonio.

Si no cuenta con un un “Permiso Adelantado de Reingreso” ( advanced parole) y pasaron más de 180 días desde que cumplió los 18, el proceso es distinto. Tendrá que salir de EE.UU. y solicitar en su país la Permit, también podría estar sujeto a una prohibición de ingreso de hasta 10 años.

Para remediar esto, puede solicitar un perdón y seguir procedimientos adicionales.

Finalmente, si entró al país en varias ocasiones de manera ilegal es posible que se le prohíba permanentemente ingresar a EE.UU. sin excepciones.

Por favor tenga en cuenta que estos casos kid únicamente de referencia y no deben ser considerados, de ninguna manera, como asesoría legal.

Siempre cuente con el consejo y la experiencia de un abogado de inmigración que conozca sobre DACA y Permit. De esta manera usted estará seguro de que será representado legalmente y como es debido. Busque asesoría antes de iniciar su proceso.

Recuerde que mientras se tramita su Permit, podrá transcurrir un tiempo significant, dependiendo de las solicitudes pendientes en USCIS. Por eso es recomendable que mantenga vigente su DACA, renovándolo cuando deba, para no perder los beneficios de la acción diferida

Una vez reciba su Permit basada en el matrimonio, podrá renunciar a los beneficios de DACA.

La mejor forma de completar este proceso de manera satisfactoria es contar con la asesoría de un abogado de inmigración certificado.

En Quiroga Law Workplace, PLLC, estamos dispuestos a asesorarle en los trámites migratorios que usted y su familia requieran.

No man en contactarnos, nuestro equipo de abogados tomará su caso y le acompañará durante el proceso.

Solicite una consulta aquí, o comuníquese con nosotros al (509) 414-7985

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